Se determina que se autorice la prórroga de mandato por última vez y en forma excepcional, ademas se intime a presentar a la brevedad ante la IGPJ los actos preparatorios para la convocatoria y celebración de la Asamblea General Ordinaria.
Se determina la Cesantía de las Filas Policiales, del Agente del Cuerpo Seguridad por haber infringido las disposiciones legales vigentes de Ley Nº 298-R y Decreto Reglamentario N 247-1973-R. Se instruyeron Actuaciones Preliminares y sumario administrativo en virtud de que el agente fue protagonista de un siniestro vial resultando positivo al dosaje de alcohol en sangre, licencia de conducir vencida y falta de Revisión Técnica Obligatoria. De las circunstancias señaladas y la prueba acompañada, surge la comisión por parte del sumariado de "falta administrativa grave".
Se determina la sanción de Sesenta (60) días de Suspensión de Empleo, al Subcomisario Cuerpo Seguridad por haber infringido la Ley Nº 298-R y Decreto Reglamentario Nº 3-2021-R. Se instruyeron Actuaciones Preliminares y sumario administrativo en virtud de un siniestro vial del que fuera protagonista, negandose además al control de alcotest y laboratorio, configurándose el incumplimiento de los deberes regulados en la Ley Nº 298-R. Se considera que todos los elementos de convicción analizados, resultan idóneos y suficientes para acreditar responsabilidad administrativa
Se determina en virtud de la Ley 150-A, que se intime a la Comisión Directiva con mandato vencido, para que en el plazo que la autoridad estime conveniente, presente ante la IGPJ los actos preparatorios para el llamado y celebración de Asamblea General Ordinaria. Todo ello bajo apercibimiento de designar Triunvirato Normalizador.
Se determina prestar autorización para la celebración de Asamblea General Ordinaria.