Se dictamina denegar la prórroga de mandatos solicitada por las autoridades con mandato vencido, de una asociación civil, en el marco de la Ley Nº 150-A y Ley Nº 1995-A. La prórroga de mandatos se deniega por haber sido solicitada en forma tardía, al vencer el mandato de las autoridades de la entidad, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 176
Se dictamina que atento a las disposiciones, del Estatuto Social vigente, las del CCCN y normas reglamentarias, esta Asesoría Jurídica y de Control de Legalidad de Gobierno, sugiere al Sr.Inspector que en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 150-A,dicte el correspondiente acto administrativo autorizando la Prorroga para la celebración de la Asamblea General Ordinaria por única vez y en forma excepcional.
Se dictamina que atento a las disposiciones, del Estatuto Social vigente, las del CCCN y normas reglamentarias, esta Asesoría Jurídica y de Control de Legalidad de Gobierno, sugiere al Sr.Inspector que en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 150-A,dicte el correspondiente acto administrativo autorizando la Prorroga para la celebración de la Asamblea General Ordinaria por única vez y en forma excepcional.
Se autoriza la celebración de Asamblea General Ordinaria, solicitada por las autoridades de una asociación civil, en el marco de la Ley Nº 150-A y Ley Nº 1995-A y Código Civil y Comercial de la Nación.
Se dictamina que atento a las disposiciones, del Estatuto Social vigente, las del CCCN y normas reglamentarias, esta Asesoría Jurídica y de Control de Legalidad de Gobierno, sugiere al Sr.Inspector que en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley N 150-A,dicte el correspondiente acto administrativo autorizando la Prorroga para la celebración de la Asamblea General Ordinaria por única vez y en forma excepcional.